El próximo lunes 15 de setiembre, Costa Rica celebrará 204 años de independencia junto a los demás países de Centroamérica. Ese día corresponde a un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Este feriado no se traslada, por lo tanto, deberá disfrutarse el mismo lunes. Así lo señaló Joaquín Acuña, socio de la firma BDS Asesores, especializada en derecho laboral.
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¿A quiénes se les debe pagar?
El modo en que cada persona recibe su salario determina cómo se debe aplicar el pago del feriado:
- Pago mensual o quincenal, o pago semanal en actividad comercial: el feriado ya está incluido en la remuneración, por lo tanto, si se trabaja, se debe sumar un salario sencillo, completando así el pago doble por ese día.
- Pago semanal en actividad no comercial: se debe pagar el feriado adicionalmente y, si la persona trabaja ese día, corresponde el pago doble.
Además, las horas extra se deben pagar a tiempo y medio (1,5) sobre la base del salario doble del feriado. Esto significa que cada hora extra equivale al triple del salario ordinario.
¿Se puede obligar a trabajar?
El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe exigir trabajo durante los feriados. Sin embargo, los artículos 150 y 151 contemplan excepciones para actividades que, por su naturaleza, requieren continuidad.
En estos casos, se permite que las personas trabajen el 15 de setiembre, siempre que se haya pactado en el contrato de trabajo o se haya hecho la convocatoria con anticipación.
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