Proveedores del Estado ya no deben informar sobre sus accionistas, tras resolución de la CC

Proveedores del Estado ya no deben informar sobre sus accionistas, tras resolución de la CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional la obligación de los proveedores del Estado de brindar al Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) la información de sus accionistas o socios, requerida en el Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el 208-2024.

La acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, fue presentada por Raúl Enrique Ramírez Ceballos. La resolución, correspondiente al expediente 4255-2025, fue emitida por la CC el 10 de julio del 2025 y publicada este viernes 11 en el Diario de Centro América, según consta en dicho documento.

Con esta resolución se suspende provisionalmente el numeral ii de la literal d del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el 208-2024, donde se estipula que las entidades proveedoras del Estado deben reportar al RGAE los datos de sus accionistas y otros relacionados.

Dichos acuerdos establecen los requisitos, trámites y procedimientos de inscripción, precalificación y otras anotaciones registrales para los proveedores del Estado.

La medida, ahora suspendida, establecía que los proveedores con personería jurídica debían presentar, mediante una certificación, los datos acerca de quiénes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica en forma directa, o que, indirectamente, ejercen control efectivo final de la entidad. Se añade que la certificación debía ir firmada y sellada por el órgano de administración de la sociedad mercantil.

Los entes que debían hacer esa actualización eran las sociedades mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones, sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales y otras entidades jurídicas inscritas y actualizadas en el RGAE, según informó en su momento el Ministerio de Finanzas (Minfin). Estas tenían como plazo el 30 de junio último para cumplir con dicha obligación. De no reportar esos datos, a partir del 1 de julio del 2025 los proveedores perderían su estatus de actualizados en el sistema RGAE y no podrían participar en ningún tipo de evento, adjudicación o contratación en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras).

Se consultó a la entidad cuántos proveedores fueron inhabilitados por esa razón y qué procede ahora que la CC suspendió temporalmente esa obligación. Hasta el momento no se ha obtenido respuesta.

El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, expuso que puede ser que los contribuyentes hayan ingresado el expediente de actualización sin esos datos y que, ahora, con la suspensión provisional decretada por la CC, esa obligación queda sin efecto, por lo que podrían continuar con su trámite de actualización.

Sin embargo, comentó que para aquellos que no se habían actualizado y desean hacerlo de forma extemporánea, sería necesario conocer la posición del Minfin.

A criterio del experto, la disposición contenida en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 133-2024 y sus reformas con el 208-2024 es más invasiva que la del artículo 120 del Código Tributario, el cual establece que todos los contribuyentes con personería jurídica también deben brindar datos de sus accionistas o socios, y que también fue suspendido de forma provisional por la CC.

La diferencia, señaló, es que la disposición ahora suspendida, aunque solo se dirige a los proveedores del Estado, además del nombre de los accionistas, también exige el nombre de las personas físicas que finalmente controlan a la sociedad. “Es decir, una forma de querer conocer quién es el beneficiario final”, agregó.

Fuentes

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