Las prescripciones, en términos generales, pueden ser motivos de alegría para muchos, pero para otros pueden ser motivos de frustración, pues para estos últimos constituyen la pérdida del derecho a reclamar una deuda.
En la arena fiscal, antes de la vigencia del Código de Procedimiento Tributario (CPT), las prescripciones estuvieron sujetas a diferentes plazos para que la Dirección General de Ingresos (DGI) pudiera cobrar los impuestos morosos. Con el CPT, nacen nuevas reglas para el plazo y el cómputo de prescripción, señaladas en su artículo 88.
Veamos:
1. Prescriben a los 5 años, de oficio y en forma automática:
a) los impuestos directos e indirectos (Ley 99 de 2019);
b) la facultad de la DGI para cobrar deudas liquidadas, autoliquidadas o por resoluciones ejecutoriadas;
c) la facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago, con sus recargos e intereses, de los contribuyentes omisos;
d) la facultad de la DGI para imponer sanciones tributarias, incluyendo la evasión fiscal administrativa;
e) el informe para que la DGI presente una denuncia penal por supuesta defraudación fiscal ante el Ministerio Público, por indicios en contra del Tesoro Nacional, por cuantía igual o superior a los $300,000.00,excluyendo multas, recargos e intereses.
2. Prescriben a los 3 años:
a) la facultad de la DGI para determinar impuestos adicionales, con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que el contribuyente presentó su declaración jurada de impuestos;
b) la facultad de la DGI para imponer sanciones, contadas desdela fecha de la infracción, incluyendo la evasión fiscal administrativa;
3. Prescriben a los 5 años la devolución de pagos indebidos, pagos demás o saldos a favor de los contribuyentes, contados desde el día siguiente en que se realizó el pago.
Sobre el plazo de prescripción a 5 años, el CPT establece que los términos rigen para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022.(Vigente a partir del 14 de mayo de 2019, según Ley 337 de 2022).
4. Prescriben a los 18 meses: el derecho a presentar la rectificación de las autoliquidaciones o determinaciones voluntarias mediante declaraciones juradas de impuestos, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada de rentas.
Cápsula fiscal – Sobre prescripciones, hay muchos asuntos pendientes que ofrecen otros códigos. Por ejemplo, por mencionar uno por su importancia: el plazo para reclamar vicios ocultos en el sector inmobiliario.
Si se declarara una prescripción por error, la misma será considerada interrumpida y se reiniciará su plazo desde la fecha de la supuesta prescripción.
El autor es asesor tributario.