La ley de la carrera docente – La Prensa Gráfica

La ley de la carrera docente - La Prensa Gráfica

Esta ley regula una de las profesiones más importantes para el desarrollo humano. Por esta razón, debe asumirse que el ejercicio de la docencia no es para cualquiera. Con esta profesión no se acumula riqueza monetaria y todos los aspirantes al cargo deberían tenerlo presente antes de tomar decisión sobre su formación. El ejercicio de la docencia es uno de los hechos políticos más importantes en la sociedad. Se educa con calidad en todos los niveles y sectores o no se educa. Se educa con inclusión o se discrimina, dejando a grandes mayorías, especialmente del área rural y de los niveles de ingreso más bajo, al margen de oportunidades de desarrollo personal y familiar.
No todas las carreras profesionales que se ejercen tienen un marco normativo. Son contadas con las manos y todas se refieren a temas socialmente estratégicos como la educación, la seguridad y la defensa, en nuestro caso. El ejercicio de la docencia es estratégico, y estudios internacionales han demostrado que la calidad de la educación llega hasta donde llega la calidad de los docentes. La dependencia es indiscutible. Si los docentes formados, evaluados y contratados tienen el perfil para desempeñarse como maestros, no hay duda de que la educación de nuestro país logrará la calidad necesaria para democratizar oportunidades y para disponer de la base indispensable para la producción y la competitividad del país.
La ley está vigente desde el 22 de marzo de 1996, tiene 29 años y durante este período hemos enfrentado cambios tecnológicos e institucionales relevantes. Su contenido no responde a las exigencias actuales y mucho menos a las futuras. Hay que actualizarla.
Está ordenada en 12 capítulos con 115 artículos. ¿La finalidad? Garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral como MEDIO para lograr una educación de calidad, se lee en el artículo n.º 2. La pregunta inmediata es: ¿la estabilidad laboral asegura la calidad de la educación? La estabilidad laboral acomoda a cualquiera, especialmente cuando no se cumple lo que establece el artículo 25 de la ley.
Dice la ley que el ejercicio de la carrera docente está sometido a una evaluación PERMANENTE para tres cosas: (1) conocer méritos, (2) detectar necesidades de capacitación y (3) recomendar métodos que mejoren su rendimiento en la docencia. El sujeto de la evaluación es el docente. Sin embargo, la evaluación del docente debería hacerse a través del estudiante. El aprendizaje efectivo de los estudiantes en cada uno de los grados es la carta de presentación del trabajo docente. El mérito del docente debería evaluarse sobre el aprendizaje efectivo del estudiante, acorde al plan de estudios aprobado.
¿Cuál debe ser el nivel de tolerancia en la evaluación permanente bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación? ¿Un 10 o 20 %? Oportuno definirlo, porque la evaluación que debe hacer permanentemente el MINEDUCYT está relacionada con: (1) la preparación docente, (2) la aplicación al trabajo y (3) la aptitud. Lo primero tiene que ver con formación, lo segundo con el uso de recursos, herramientas y plataformas de enseñanza, y lo tercero con la capacidad, motivación y compromiso personal en el ejercicio de la profesión. Han dicho que nuestro país participará en pruebas internacionales. Allí conoceremos la realidad del desempeño de la profesión docente y reflexionaremos sobre uno de los principios rectores de la profesión: el interés superior del menor.
¿Prevalece el interés del menor o el derecho de “antigüedad del graduado interesado en ingresar a la docencia”? El Tribunal Calificador evalúa siete aspectos, pero se ignora la competencia profesional. No hay prueba preliminar al ingreso para asegurar competencia, aptitud y mucho menos compromiso profesional. Se asegura estabilidad en el empleo sin ocuparse de la calidad del aprendizaje. ¿Qué derecho prevalece?

Fuentes

Compartir en :