¿Cuánto debe pagar por el impuesto de circulación de vehículos en Guatemala? Estas son dos formas de saberlo

¿Cuánto debe pagar por el impuesto de circulación de vehículos en Guatemala? Estas son dos formas de saberlo

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Conozca cuánto debe pagar por el impuesto de circulación de vehículos en Guatemala y las formas disponibles para consultar el monto y aplicar descuentos vigentes.

impuesto de circulación de vehículos 2025

Contribuyentes guatemaltecos deben consultar y pagar el impuesto de circulación antes del 31 de julio. La SAT ofrece opciones manuales y digitales para conocer el monto y aplicar el descuento vigente del 50%. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock)

Con la llegada del segundo semestre del año, muchos contribuyentes se preguntan cuánto deben pagar por el impuesto de circulación de vehículos en Guatemala.

Esta obligación fiscal, regulada por ley, varía en función del modelo, tipo y año de fabricación del vehículo. De acuerdo con la normativa vigente, el porcentaje del impuesto de circulación de vehículos se determina según el modelo del vehículo.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publica cada año la Tabla de Valores Imponibles, donde se establecen porcentajes que oscilan desde el 2% para modelos más recientes hasta el 0.2% para modelos más antiguos.

A continuación, se detallan dos formas de consultar el monto a pagar y cómo aplicar correctamente los descuentos vigentes.

Opción 1: Consulta manual del impuesto de circulación 

Si el propietario desea calcular manualmente el valor del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, debe seguir estos pasos: 

  1. Buscar la Tabla de Valores Imponibles correspondiente al año fiscal en curso. Esta tabla está disponible en el portal de la SAT
  1. Ubicar el vehículo en la tabla según su marca, línea, serie, modelo y año de fabricación. 
  1. Aplicar la reducción vigente: Según el Artículo 5 del Decreto 1-2013, se establece una reducción del 50% sobre el monto del impuesto indicado en la tabla. Por ejemplo, si el valor a pagar es de Q1,000, el contribuyente solo deberá pagar Q500 después de aplicar la reducción.

Opción 2: Consultar el impuesto desde el portal de la SAT 

Para facilitar el proceso, la SAT permite hacer la consulta en línea del impuesto de circulación a través de su plataforma oficial. Este método ya aplica automáticamente los descuentos vigentes. 

Pasos para consultar el impuesto desde el portal SAT: 

  1. Ingresar a: Portal SAT — > Consulta Vehículos
  1. Completar el captcha de seguridad
  1. Ingresar las placas del vehículo y el NIT del propietario
  1. El sistema mostrará los siguientes datos: Estado, Número de placa, Valor del impuesto, Accesorios, Monto total a pagar, Calcomanía electrónica, Multas de tránsito (si existen)
Resultado de la consulta del impuesto de circulación en el portal de la SAT, donde se detalla el estado del vehículo, el monto a pagar, multas y la calcomanía electrónica. (Foto Prensa Libre: captura de Pantalla Portal SAT)
Resultado de la consulta del impuesto de circulación en el portal de la SAT, donde se detalla el estado del vehículo, el monto a pagar, multas y la calcomanía electrónica. (Foto Prensa Libre: captura de Pantalla Portal SAT)

¿Cuál es el monto mínimo que se debe pagar? 

La ley establece que el impuesto de circulación no puede ser inferior a ciertos montos mínimos, incluso después de aplicar el descuento del 50%: 

  • Vehículos particulares: mínimo Q220 (con descuento, Q150) 
  • Motocicletas: mínimo Q150 (con descuento, Q75) 

¿Y si el impuesto no parece correcto? 

Si el contribuyente considera que el valor del impuesto no corresponde a las características de su vehículo, puede acudir a cualquier agencia de la SAT para solicitar una revisión. Esto aplica en casos donde los datos en la tabla no coinciden con el automóvil registrado. 

La SAT aclara que el decreto que establece la reducción del 50% no tiene una fecha de finalización, por lo que el descuento se mantiene vigente hasta que se introduzcan reformas legales

Tarifas especiales para ciertos tipos de vehículos 

Además de los porcentajes establecidos por año y modelo, existen tarifas fijas para vehículos de uso especial, como los siguientes: 

  • Camiones, autobuses, transporte de valores, furgonetas, tractores, cabezas tractoras y tractores agrícolas: Q560 
  • Buses, ómnibus, microbuses escolares o urbanos (10 a 30 pasajeros), camionetas y semirremolques con un eje: Q400 
  • Camionetas de reparto (hasta una tonelada), ambulancias, carros fúnebres y vehículos de alquiler: Q300 
  • Motociclos, motonetas y velocípedos con motor: Q150

Es recomendable que los propietarios revisen los datos del vehículo con antelación para evitar errores en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y cumplan con esta obligación tributaria dentro del plazo legal establecido.

Fuentes

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