Según la nueva normativa, se establecen límites estrictos para la contratación de propaganda electoral en medios de comunicación. La normativa también contempla el uso de mensajes de texto, permitiendo a candidatos y partidos enviar hasta tres mensajes semanales a los electores. Se prohíbe la difusión de propaganda fuera del lapso de campaña, fijado entre el 11 y el 24 de julio
El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en la Gaceta Electoral N° 1.122, con fecha del 8 de julio, la “Norma especial sobre la campaña electoral para las elecciones municipales 2025”. Sin embargo, el reglamento fue difundido entre las organizaciones políticas apenas el viernes 11 de julio, a solo días del inicio oficial de la campaña para los comicios del 27 de julio.
Según la nueva normativa, se establecen límites estrictos para la contratación de propaganda electoral en medios de comunicación. El artículo 6 establece que las organizaciones políticas podrán contratar un máximo de 1 minuto diario en televisión, tanto pública como privada, por prestador de servicio. Este tiempo también se aplica a la televisión por suscripción y no es acumulable, reseñó Efecto Cocuyo.
En radio, la restricción es de 2 minutos diarios por emisora, según lo indicado en el artículo 7, también no acumulables. En cuanto a medios impresos, el artículo 8 autoriza la publicación de propaganda en media página diaria en formato estándar o una página diaria en formato tabloide, dependiendo del tipo de circulación (nacional, regional o local).
La normativa también contempla el uso de mensajes de texto, permitiendo a candidatos y partidos enviar hasta tres mensajes semanales a los electores a través de operadoras telefónicas.
Estos límites suponen una reducción en los tiempos permitidos con respecto a elecciones anteriores, como las regionales y parlamentarias del 25 de mayo, en las que se permitían hasta 3 minutos diarios de propaganda en televisión.
El artículo 10 señala que los medios no pueden negarse a difundir propaganda electoral dentro del marco legal. En caso de dudas o controversias, los interesados podrán acudir al CNE, cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento.
Además, se prohíbe la difusión de propaganda fuera del lapso de campaña, fijado entre el 11 y el 24 de julio (artículo 12). También están vetados los mensajes que vulneren derechos fundamentales, promuevan la violencia o la discriminación, inciten a la abstención o sean financiados con fondos públicos o extranjeros.
El artículo 13 prohíbe la colocación de propaganda en edificios públicos, centros de salud y educación, monumentos, árboles, zonas infantiles y propiedades privadas sin autorización expresa. Los dueños podrán retirarla si lo consideran necesario. Asimismo, el artículo 14 prohíbe la destrucción de propaganda electoral, y el artículo 15 impide la difusión de encuestas sin ficha técnica o dentro de los 7 días previos a la elección.
Finalmente, el artículo 16 aclara que el uso de redes sociales con fines proselitistas también está sujeto a las disposiciones de esta normativa.