Ante la inminente ley de agentes extranjeros – La Prensa Gráfica

Ante la inminente ley de agentes extranjeros - La Prensa Gráfica

El gobierno de El Salvador ha anunciado una Ley de Agentes Extranjeros. No es una iniciativa nueva. En 2021 se presentó ese mismo proyecto a la Asamblea Legislativa, la comisión parlamentaria aprobó un dictamen, pero las presiones de gobiernos y organismos internacionales evitaron que finalmente se aprobara.
En ese momento, la ley que se presentó era una copia de la que poco tiempo antes se había aprobado en Nicaragua. Esa fue un instrumento fundamental para que la dictadura Ortega-Murillo reprimiera a las organizaciones de sociedad civil.
En vísperas de la presentación y aprobación de una ley de agentes extranjeros, es oportuno referirse a un derecho fundamental que puede resultar amenazado con ella: el derecho de asociación.
El artículo 7 de la Constitución dispone: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. — No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.”
La Sala de lo Constitucional ha dicho que ese derecho “deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua” (Amparo 1197-2002). Y ha expresado que parte de su contenido supone la “libertad para las asociaciones, una vez creadas, de realizar actividades y de acrecentar sus recursos” (Amparo 23-R-96).
Pero, más allá de un derecho constitucional, es una categoría reconocida y protegida por la Convención Americana de los Derechos Humanos. El artículo 16 dice: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros, tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación” (Informe Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos, 2015).
Y, más allá de la región americana, a nivel global, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también reconoce la libertad de asociación. El artículo 22 dispone: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. — El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática.”
El escepticismo ante el anuncio del gobierno no es infundado. El acoso a las organizaciones de sociedad civil ha sido una constante en esta administración. En el más reciente reporte sobre democracia elaborado por V-Dem Institute, se dice: “Entre los países en que la situación para la sociedad civil se ha vuelto particularmente grave en los últimos años, encontramos a Bielorrusia, la República Centroafricana, El Salvador y Nicaragua.”
El cierre del espacio cívico es una amenaza real. La sociedad salvadoreña debería reflexionar y estar consciente de que los más afectados por violaciones al derecho de asociación no serían ONGs internacionales, sino los salvadoreños. Cada vez se les cercenan sus derechos más.

Fuentes

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