El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José contempla un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pedro Javier Fernández Sandoval, un ciudadano nicaragüense de 57 años residente en Costa Rica desde hace más de dos décadas requerido por la dictadura sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo por acusaciones de delitos que la diáspora rechaza como infundados.
Así figura la resolución 2026-0213, redactada por la juez Ivette Carranza Cambronero, firmada por un panel de tres magistradas y emitida el lunes, 9 de febrero de 2026. El recurso había sido admitido en diciembre de 2025 con la intervención de múltiples organizaciones de exiliados nicaragüenses como coadyuvantes.
Fernández Sandoval, detenido por Costa Rica el 27 de febrero de 2025 a petición del régimen sandinista, es acusado por la dictadura de asesinato agravado, tentativa de asesinato, crimen organizado, tenencia de armas restringidas, robo agravado y secuestro simple.
El tribunal de primera instancia había ordenado su extradición en septiembre de 2025, pero la defensa alegó violaciones al debido proceso y riesgos de persecución política de ser entregado al régimen.
Por Fernández abogaron Grupo de Reflexión Excarcelados Políticos (GRECS), la Unidad de Exiliados Nicaragüenses (UEN) y el Movimiento Campesino Anti-Canal de Nicaragua en Costa Rica, entre otras entidades. Los coadyuvantes argumentan, además, que la extradición pondría en peligro la vida de Fernández Sandoval.
Sustentan esta creencia citando informes internacionales sobre represión transnacional en Nicaragua. El tribunal admitió de oficio pruebas como el informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN, por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas, un registro de detenciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y un reporte de Amnistía Internacional de abril de 2023, que documentan patrones de persecución más allá de las fronteras nicaragüenses, incluyendo el uso de mecanismos de cooperación internacional como el de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL).
La defensa, representada por el licenciado Daguer Hernández, presenta cuatro motivos principales en el recurso:
- En primer lugar, alega una transgresión al debido proceso por no evacuar las pruebas ofrecidas en el plazo de 10 días establecido por la Ley de Extradición costarricense, lo que viola el artículo 39 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- En segundo término, critica que el tribunal de instancia confundió la audiencia de medidas cautelares con la de evacuación de pruebas, equiparando argumentos preliminares con la defensa de fondo. Esto, según el apelante, impidió una valoración adecuada de evidencia documental, testimonial y pericial, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana como los casos Cantoral Benavides vs. Perú y Barreto Leiva vs. Venezuela.
- El tercer motivo enfatiza el riesgo de desaparición forzada o tortura en Nicaragua, invocando el principio de non-refoulement. La defensa menciona casos similares, como el de Douglas Gamaliel Pérez Centeno, extraditado por Costa Rica en febrero de 2024, quien desapareció tras su entrega y motivó medidas cautelares de la CIDH en abril de 2025, sin respuesta del régimen sandinista.
Asimismo, Reinaldo Picado Miranda, coimputado en la misma causa, obtuvo estatus de refugiado en Costa Rica en 2025 tras una decisión de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, basada en riesgos similares de persecución. Fernández Sandoval, residente permanente en Costa Rica con familia y empleo estable como jardinero, no ha solicitado refugio, pero la defensa argumenta que esto no disminuye la obligación costarricense de protegerlo ante evidencias de represión. - En el cuarto motivo, la defensa cuestiona un error en la fundamentación de la detención provisional, atribuida erróneamente al tratado de extradición con Estados Unidos en lugar del correspondiente con Nicaragua. El tribunal de apelación considera esto un error material subsanable, ya que existe base legal en el tratado bilateral. No obstante, la resolución mantiene la detención provisional de Fernández Sandoval hasta resolver definitivamente, pendiente de otra causa penal en Upala, Costa Rica.
El Ministerio Público y la Procuraduría General de la República de Costa Rica mantienen, por su parte, la posición a favor de la extradición, argumentando que los delitos son comunes y no políticos.
Este caso se enmarca en un contexto de creciente depredación del régimen en Nicaragua en contra de opositores exiliados. La dictadura de Ortega y Murillo ha utilizado solicitudes de extradición y mecanismos de cooperación internacional contra el crimen para perseguir opositores exiliados, según revelan distintas investigaciones independientes.
Según informes de Human Rights Watch en su reporte de 2026, el régimen nicaragüense ha intensificado la represión mediante reformas constitucionales que concentran poder y eliminan la doble ciudadanía, afectando a disidentes en el extranjero. En 2025, Naciones Unidas documentó violaciones transnacionales, incluyendo el mal uso de alertas rojas de Interpol contra activistas de las protestas de 2018.
Organizaciones de exiliados en Costa Rica, que acoge a decenas de miles de nicaragüenses desde la crisis de 2018, han protestado contra la extradición de Fernández Sandoval y otros exiliados, advirtiendo que podría sentar un precedente peligroso.
La resolución concede un mes para que Nicaragua presente promesas de no imponer penas perpetuas o tratos crueles, condicionando la extradición. Sin embargo, dada la denuncia de Nicaragua a la Carta de la OEA en 2021 y el incumplimiento de medidas cautelares internacionales, la defensa insiste en que tales garantías carecen de control efectivo.
El fallo final podría influir en la deliberación de futuras extradiciones.











