A los panameños se nos ha querido convencer de que vivimos en el “Dubái de las Américas”, un país supuestamente más avanzado que sus vecinos. Sin embargo, ignoramos realidades básicas: Panamá tiene un clima tropical húmedo, caluroso y lluvioso la mayor parte del año, y aun así, cuando un ciudadano acude a una institución pública —financiada con sus impuestos— para realizar un trámite, se enfrenta con procesos manuales, lentos y burocráticos que deberían estar digitalizados. Es el caso de la sede central del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP), donde, al presentar documentos físicos para una certificación eléctrica, el usuario se encuentra con un aviso en la puerta: “Código de vestimenta: Prohibido ingresar con pantalones cortos, bermudas, camisetas, camisas sin mangas o de tirantes, camisas escotadas, camisas o suéteres por fuera, chancletas, rulos, armas de fuego”.
Un código de vestimenta es un conjunto de normas que especifica qué ropa está permitida o prohibida en instituciones, comercios o centros educativos. En el sector público, tales restricciones deben estar formalizadas en reglamentos, ser razonables y respetar derechos fundamentales. En el BCBRP, el Reglamento General, el Reglamento Interno de Recursos Humanos y el Código de Ética regulan la vestimenta del personal activo, pero no establecen un código obligatorio para los ciudadanos. La función de la institución es atender emergencias, no regular la apariencia de los usuarios. Sin embargo, el ciudadano enfrenta procesos obsoletos, como la exigencia de documentos físicos para inspecciones eléctricas, y si viste pantalones cortos puede ser rechazado en la entrada.
El derecho a la igualdad y no discriminación está consagrado en el artículo 19 de la Constitución, que prohíbe distinciones por raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Aunque no menciona expresamente la vestimenta, una interpretación amplia podría considerar la negativa basada en la ropa —sin justificación legal— como trato desigual. Además, el acceso a los servicios públicos está protegido por la Constitución (artículo 109 sobre salud) y por leyes sectoriales, pero no existe normativa que establezca la vestimenta como requisito.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran la igualdad y el acceso a servicios básicos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también obliga a Panamá a garantizar derechos sin discriminación y a proteger la dignidad personal. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda limitación debe ser proporcional y legal, lo que no ocurre con un rechazo arbitrario por usar pantalones cortos.
A niv, la Ley 16 de 2002 prohíbe la discriminación en el acceso a establecimientos públicos y privados, salvo que existan restricciones razonables y no arbitrarias. Ninguna norma reconoce un “derecho de admisión” en las instituciones estatales. Por su parte, el Código de Ética de los Servidores Públicos exige trato no discriminatorio. Negar un servicio esencial por vestimenta —como la reconexión eléctrica— carece de fundamento legal y constituye una vulneración de derechos.
La Defensoría del Pueblo puede investigar estas prácticas, y el artículo 54 de la Constitución permite interponer recursos de amparo. Frente a una negativa, corresponde exigir la base legal, documentar los hechos y presentar quejas o recursos. En conclusión, las restricciones de vestimenta en oficinas públicas, cuando no están respaldadas por normas formales, violan derechos ciudadanos. Basta recordar el caso de un cantante panameño recibido en la Presidencia en pantalones cortos, que probablemente habría sido rechazado en el BCBRP.
El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.