Nicaragua prohíbe transportar niños en motocicletas

Nicaragua prohíbe transportar niños en motocicletas

La Policía del régimen en Nicaragua emitió este martes una nueva disposición sobre los límites de velocidad para conductores en el país, al tiempo que prohibió el transporte de niños y niñas como pasajeros en motocicletas.

La medida fue oficializada mediante la nota informativa 001-2025, firmada por la División de Relaciones Públicas del aparato represor.

Según el documento, a partir de este martes 17 de junio, los conductores de vehículos particulares y de transporte —ya sea privado o público— deben respetar un límite máximo de 50 kilómetros por hora en las carreteras del país.

“Y conductores de motocicletas 40 kilómetros por hora”, detalla el comunicado.

La nota también enfatiza que los vehículos particulares deberán mantener el mismo límite de 50 km/h, lo que representa una unificación de velocidades para automóviles en general, con excepción de las motocicletas, cuya regulación es más estricta debido a su vulnerabilidad en accidentes viales.

Una de las medidas más relevantes incluidas en la disposición es la prohibición expresa de transportar a menores de edad como pasajeros en motocicletas.

“Se prohíbe transportar a niños y niñas como pasajeros en motocicletas”, indica la nota, sin especificar edad mínima ni excepciones.

Esta resolución se da en el contexto del incremento de accidentes de tránsito en el país, muchos de ellos con consecuencias fatales, en los que frecuentemente se ven involucrados motociclistas.



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